miércoles, 5 de octubre de 2011

El Golf de Oyambre (II): ...que nadie se haga ilusiones sobre las sentencias que se sentencian en esta sentenciada Cantabria),

Ha tenido una buena acogida y ha despertado interes, el anterior artículo que puse en mi blog, por lo general de acuerdo con lo expuesto. Claro que, despues de leer lo que me ha enviado como comentarios, mi amigo Jesus G, me veo como si me hubieran echado un jarro de agua fría, pues no es lo que yo me imaginaba, al interpretar lo que dicta la sentencia, lo que, no tengo reparos en reconocer, pone al descubierto mi ignorancia en esta materia jurídica y en la otra que es la que conoce y es experto. Para los que no sepan de que va, les invito a que lean el susodicho articulo titulado De nuevo Oyambre y el 'Real' ? Campo de Golf. Dice Jesus García Diaz que ... La famosa sentencia (y que nadie se haga ilusiones sobre las sentencias que se sentencian en esta sentenciada Cantabria), de 2001 y con Orden última de ejecución en 2010 obliga -textualmente- a "la reposición a su estado anterior (1998) de la zona acondicionada para el nuevo hoyo nueve y la reapertura del sendero perimetral de servidumbre que bordea la duna (a unos 6 metros de distancia del arenal-playa)". El hoyo 9 era en 1970 un campo de maíz que mis primos de la Rabia cultivaban, una vez que se abandonó el antiguo golf. En 1985 (¿Quién gobernaba y controlaba Costas por entonces?), reinstalado el Golf por Manuel Rotella y Santiago Díaz, la zona permaneció como prado seminatural con sus perfiles originales para acceder al terreno de juego, y en 1999 Silver Eagle lo acondicionó como Hoyo tras adquirir el golf. Y ahora el hoyo y su calle han desaparecido para volver a ser prado formado con especies silvestres locales (Festuca rubra maritima, Tragopogon maritimus, Poa pratensis, etc.). Personalmente he venido supervisando el proceso y he hecho los informes periciales de seguimiento exigidos con el cumplimiento de la sentencia. Por lo que respecta al sendero, la sentencia se refiere exclusivamente al perimetral de la duna, que exige restituir. Tras dos reuniones con las partes (Dirección de Biodiversidad, Ayuntamiento y Silver Eagle) se impone mi criterio (como director de la ejecución de la restauración) de no desbrozar los arbustos y matorrales que han tapado el sendero en la zona de duna que cae hacia la ría, porque discurre por el borde de la cresta dunar o muy próximo a ella. Sostengo que la alta erosionabilidad de la misma no hace aconsejable reabrir el sendero por donde estaba, ya que además la vegetación contribuye a estabilizarla, por lo que se acuerda que Silver Eagle ceda unos dos metros de su terreno (por dentro de la valla de protección) para que el sendero discurra por el interior de la cornisa de arena y así se preserve mejor la duna sin dejar de garantizar la servidumbre en los términos exactos que fija la Ley de Costas. Personalmente, creo que la protección integral de la duna -necesaria- requiere suprimir todo trasiego de personas por sus laderas, cornisas, faldas y crestas, dejando que la naturaleza obre sola. Para ello es necesario desmantelar todo el golf y habilitar solamente un sendero transversal central en forma de Y griega suspendido obre postes que faciliten la movilidad de las arenas bajo el mismo (véase la laguna de Cuchía). Puesto a desear, este es mi deseo, pero puesto a acometer la sentencia, las cosas son como son y hay que saber cómo son. Gracias.

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